Conformidad a los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros, propuestos por entidades sin ánimo de lucro.
Emisión del informe integrado en el procedimiento de concesión de autorización para el desplazamiento temporal de menores extranjeros de los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Convenios de Colaboración y comunicaciones administrativas
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Entidades que prestan servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales en el ámbito de la infancia y adolescencia e inscritos en el registro regional de entidades y centros de servicio regionales. Delegación en la Comunidad Autónoma y Sede Social en territorio español. Tener representación en el país para el que se solicita la conformidad.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Antes del 30 de Abril para programas de verano Antes del 15 de Octubre para programas de Navidad.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y DNI del representante de la entidad; copia de sus estatutos; si tiene su sede social fuera de Cantabria deberá acreditar haber suscrito un convenio de colaboración con una entidad que tenga su sede social en Cantabria; Memoria explicativa del programa; documentación acreditativa de la debida intervención de los organismos extranjeros, en caso de que sea necesaria su actuación; presupuesto del programa; declaración jurada del representante legal de la entidad acerca de la veracidad del programa; listado de menores extranjeros cuyo desplazamiento se pretende; listado de las famllias receptoras de los menores indicando sus datos personales; identificación de los acompañantes de los menores (mínimo 2 por cada 50 niños); autorización de los padres o tutores de los citdos menores debidamente legalizada; un certificado para cada menor expedido por la autoridad en la materia de su país de origen que acredite la dificultad de su situación (médica o social); compromiso de cada familia receptora de no solicitar el acogimiento o la adopciòn de los menores que acogen temporalmente y su obligación expresa de ponerlos a disposición de la entidad la fecha prevista, compromiso por parte de la entidad de no facilitar ni permitir a las familias instar expedientes de acogimiento o adopción de los menores que acogen; informe social de cada familia receptora elaborado por los Servicios Sociales Municipales o por el Colegio oficial de Trajabajadores Sociales; fechas previstasde salidas y entradas de su pais a Cantabria; póliza médica a todo riesgo para los menores y de responsabilidad civil para las familias receptoras; relación de las personas responsables que directamente atienden el programa con sus datos identificativos; en caso de tratamiento médico específico, certificado de la autoridad sanitaria del país acretitativo de que no puede ser atendido en el mismo, así como certificado del centro médico donde se vaya a tratar al menor en España, indicado la cobertura económica y sus costes.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a través de la oficina única de extranjeros.
- Norma atributiva
Artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La emisión del informe compete al Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales según el artículo 81 del Decreto 58/2002.
- Órgano que resuelve
- Delegado/a del Gobierno en Cantabria.
- Norma atributiva
Artículo 93 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgnánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su integración social (BOE nº 6, de 7 de enero de 2005).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso Potestativo de Reposición o recurso contencioso administrativo
- Órgano
- El recurso potestativo de reposición será resuelto por el Delegado/a del Gobierno en Cantabria y el recurso contencioso administrativo lo resuelve la jurisdicción contencioso administrativa.
- Plazo
- El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición es de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. Para interponer el recurso contencioso administrativo el plazo es de 2 meses si la resolución es expresa o de 6 meses si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de extranjería, Ley orgánica 4/2000 de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 557/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.