Sede Electrónica

Conflictos colectivos: huelgas y cierres patronales

Tener conocimiento de todos los conflictos colectivos, huelgas y cierres patronales, que se vayan a producir en Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Empresas
Empleo y Seguridad social
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Huelga: En el escrito de comunicación tiene que figurar lo siguiente: nombre, apellidos, NIF y representación del firmante de la comunicación de la huelga.

Cierre patonal: Escrito dirigido a la Autoridad laboral, con nombre, razon social, CIF/NIF de la emrpesa afectada

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Huelga: La comunicación (el preaviso) tiene que realizarse cinco días antes a la fecha de inicio de la huelga. El plazo de preaviso es de 10 días cuando la huelga afecta a servicios esenciales. Cierre patronal: 12 horas antes de producirse el cierre.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Huelga: En el escrito de comunicación tiene que figurar lo siguiente: nombre, apellidos, NIF y representación del firmante de la comunicación de la huelga. Nombre de la empresa afectada y colectivo convocado. Nombre, apellidos y NIF de los componentes del Comité de Huelga. Hechos que han motivado la convocatoria de huelga. Fechas de la huelga.

Cierre patonal: Escrito dirigido a la Autoridad laboral, con nombre, razon social, CIF/NIF de la emrpesa afectada, en la que se haga constar como causa:

- el notorio peligrode violencia para personas o daños graves en las cosas.

- ocupación ilegal del centro de trabajo o sus dependencias o peligro cierto de que ésta se produzca.

- volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.

- Hora y fecha de cierre.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo
Norma atributiva

Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos.

Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo

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