Conflictos colectivos: cierres patronales.
Cierre del centro en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Escrito dirigido a la Autoridad Laboral, con nombre, razón social, CIF/NIF de la empresa afectada, en el que se haga constar como causa:- El notorio peligro de violencia para personas o daños graves en las cosas.- Ocupación ilegal del centro de trabajo o sus dependencias o peligro cierto de que ésta se produzca.- Volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.- Hora y fecha del cierre.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- 12 horas antes de producirse el cierre
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Delegado de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Documentación
Comunicación de la empresa
Documentos de justificación de la causa
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo
- Norma atributiva
Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Sentencia 11/1981, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional
-
Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de relaciones de trabajo
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.