Sede Electrónica

Conflictos colectivos: cierres patronales.

Cierre del centro en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Empresas
Empleo y Seguridad social
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Escrito dirigido a la Autoridad Laboral, con nombre, razón social, CIF/NIF de la empresa afectada, en el que se haga constar como causa:- El notorio peligro de violencia para personas o daños graves en las cosas.- Ocupación ilegal del centro de trabajo o sus dependencias o peligro cierto de que ésta se produzca.- Volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.- Hora y fecha del cierre.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

12 horas antes de producirse el cierre

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Delegado de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo
Norma atributiva

Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de relaciones de trabajo
  • Sentencia 11/1981, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional

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