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Conciliación extrajudicial y arbitraje del deporte cántabro.

Resolver extrajudicialmente las diferencias y cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva surgidas entre deportistas, técnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas que sean sometidas de forma voluntaria a la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Sugerencias, Quejas, Denuncias e Información a los ciudadanos
Materia(s)
Deportes
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Interés en resolver extrajudicialmente las diferencias y cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva surgidas entre deportistas, técnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas. El sometimiento es voluntario .

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Dirigido a la Secretaría de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro, en el Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

La parte que desee recurrir a la conciliación o arbitraje lo solicitará por escrito dirigido a la Secretaría de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro haciendo constar como mínimo: 1.-Petición expresa de que el litigio se somete a arbitraje de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro. 2.-Nombre, domicilio y D.N.I. de las partes. 3.-En el supuesto de que el arbitraje venga impuesto por los Estatutos de una entidad deportiva, referencia y fotocopia de la norma que lo establezca. 4.-Exposición de hechos, alegaciones y pretensiones. 5.-Expresa solicitud de arbitraje, con acatamiento del laudo que se dicte. La solicitud podrá acompañarse de la documentación que estime conveniente, sin perjuicio de las pruebas a practicar en el momento oportuno.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Ponente de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del Deporte Cántabro
Norma atributiva

Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002).

Órgano que resuelve
Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje
Norma atributiva

Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 58, de 26 de marzo de 2002).

Plazo de resolución
4 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Acción de anulación o de revisión.
Órgano
Juzgado de lo Mercantil para la acción de anulación.
Plazo
2 meses para la acción de anulación.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C.nº 58, de 26 de marzo de 2002).

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