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Premios Literarios del Gobierno de Cantabria.

Los Premios Literarios del Gobierno de Cantabria serán convocados como muestra de apoyo a la creación literaria en todo el ámbito de la lengua española, estableciéndose las siguientes modalidades:

A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Bases de Premios
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Cultura
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
A través de este enlace podrá acceder a las convocatorias de los premios del Gobierno de Cantabria en sus diversas categorías tanto en el año vigente como en años anteriores.

Requisitos

Requisitos

Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores.
Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en cada modalidad de premio.
La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escrita en castellano.
b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el art. 4 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria, con corrección de errores en Boletín Oficial de Cantabria número 89, de 11 de mayo de 2021.
c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor. En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.
d) Su extensión y características será la siguiente:
En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.
3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio al que estas bases se refieren.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la correspondiente convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.

Documentación requerida

ANEXO I.

Solicitud de participación.

Obligatorio

ANEXO I. SOLICITUD. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

ANEXO II.

Plica con datos del solicitante.

El documento debe de presentarse dentro de un sobre cerrado.

Obligatorio

ANEXO II. PLICA. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de acción cultural (Servicio de Acción Cultural).
Norma atributiva

Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria (BOC nº 63, de 5 de abril de 2021), con corrección de errores en Boletín Oficial de Cantabria número 89, de 11 de mayo de 2021.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Titular de la Consejería competente en materia de cultura. Consejo de Gobierno en caso de que al menos uno de los premios concedidos exceda, individual y unitariamente considerado, de sesenta mil (60.000) euros.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

- Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria, con corrección de errores en Boletín Oficial de Cantabria número 89, de 11 de mayo de 2021.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejero competente en materia de cultura o Consejo de Gobierno en el supuesto de que haya resuelto este.
Recurso contencioso- administrativo: Sala de lo contencioso adminstrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria caso de recurso contencioso administrativo

Plazo
Recurso de reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Recurso contencioso-admvo: 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
  • Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria (BOC nº 63, de 5 de abril de 2021), con corrección de errores en Boletín Oficial de Cantabria número 89, de 11 de mayo de 2021.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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