La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria y de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, determina, en su artículo 9, que podrá optar a los Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales el beneficiario que haya obtenido previamente Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma en la que haya finalizado dichas enseñanzas.
El presente procedimiento regula la concesión de dichos premios en régimen de concurrencia competitiva para la Comunidad autónoma de Cantabria
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General De Calidad Y Equidad Educativa Y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
- Clasificación
- Bases de Premios
- Materia(s)
- Educación y formación
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Alumnos que hayan finalizado sus estudios en las enseñanzas profesionales de Música, Artes Plasticas y Diseño, correspondientes al curso de la convocatoria y tengan una calificacióno igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de los mismos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo (C/ Vargas 53, 7ª planta) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Solicitud 1920
No obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Innovación e Inspección Educativa de la Cosejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria
- Norma atributiva
Artículo 5 Orden ECD/72/2018, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios extraordinarios de Bachillerato, de enseñanzas profesionales de Música, de Artes Plásticas y Diseño y del concurso Hispanoamericano de Ortografía en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria
- Norma atributiva
Artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya que la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones no excede de 60.000 euro
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Potestativo de Reposicón
- Órgano
Titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria
- Plazo
- 1 mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden ECD/72/2018, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios extraordinarios de Bachillerato, de enseñanzas profesionales de Música, de Artes Plásticas y Diseño y del concurso Hispanoamericano de Ortografía en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
- Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza Artes Plásticas y Diseño
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.