Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios extraordinarios de Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General de Formacion Profesional y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
- Clasificación
- Bases de Premios
- Materia(s)
- Educación y formación
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Podrá optar a los Premios en Educación Secundaria para Personas Adultas aquel alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Haber estado matriculado en el segundo nivel de la Educación Secundaria para Personas Adultas.
b) Haber sido propuesto para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de los dos cuatrimestres del curso académico que finalice en el año de publicación de la convocatoria, en cualquiera de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, en régimen presencial o a distancia.
c) Haber destacado, a juicio del equipo docente, por la constancia, el esfuerzo y el afán de superación para vencer las dificultades personales, educativas o del entorno familiar y sociocultural durante esta etapa.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las propuestas de candidatura a los premios por parte de las direcciones de los centros docentes será de siete días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
- Norma atributiva
Orden ECD/70/2017, de 31 de mayo de 2017, que establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria para Personas Adultas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
- Norma atributiva
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
- Órgano
Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden ECD/70/2017, de 31 de mayo de 2017, que establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria para Personas Adultas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. B.O.C. 07-06-2017 (corrección de errores B.O.C. 23-06-2017).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.