Concesión de licencias de pesca marítima de recreo de segunda clase.

Sede Electrónica

Concesión de licencias de pesca marítima de recreo de segunda clase.

Expedición de la correspondiente licencia que faculta para la pesca recreativa desde tierra o embarcación o para la práctica de la pesca submarina nadando o buceando a pulmón libre.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa por expedición de licencias de pesca marítima de recreo de segunda clase.

Tasa por pesca marítima. Expedición de licencias de pesca marítima. Importe: 15,19€.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de 2ª clase se requiere haber cumplido los dieciséis años, disponer de un certificado médico oficial de aptitud para la práctica de este deporte y de la licencia de la federación deportiva correspondiente.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
21/05/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro Auxiliar de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DE 2ª CLASE.

Faculta para ejercer la pesca submarina a pulmón libre.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Sólo es obligatorio en el caso de presentación física del documento en cualquiera de los registros habilitados.

SOLICITUD LICENCIA PESCA MARÍTIMA 2ª CLASE

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Pesqueras.
Norma atributiva

- Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

- Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
La persona titular del la Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

- Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería De Ganadería, Agricultura y Pesca.

- Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca.

Plazo
Un mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
  • Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
  • Decreto 99/2019, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.
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