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Concesión de etiqueta ecológica.

Designar el órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para conceder la etiqueta ecológica comunitaria y efectuar las demás funciones establecidas en el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así como determinar el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de las solicitudes para su concesión.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

1. El Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria es aplicable a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario (denominado en lo sucesivo producto), así como aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Podrán solicitar la concesión de etiqueta ecológica ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria los productores, fabricantes, importadores, proveedores de servicios, mayoristas y minoristas que cumplan el apartado anterior.

3. A los efectos del decreto, se entienden por procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) En el caso de bienes, aquellos que se hayan producido o fabricado en su ámbito territorial.

b) En el caso de servicios, aquellos que se presten o se lleven a cabo en su ámbito territorial.

4. Quedan excluidos de dicho ámbito de aplicación:

a) Los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, y cualquier tipo de productos sanitarios.

b) Los productos que contengan sustancias o preparados que respondan a criterios que clasifiquen como tóxicos, peligrosos en el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR) de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

c) Los productos que contengan las sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 190/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados químicos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

1. Las organizaciones descritas en el artículo 2.2 del Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que deseen acreditar que un producto tiene repercusiones reducidas en el medio ambiente en todo su ciclo de vida, deberán solicitarlo ante la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente, mediante el formulario establecido en el anexo I, acompañado en todo caso de la siguiente documentación:

a) Permisos, licencias y autorizaciones ambientales de la actividad, que demuestren que la misma se desarrolla conforme a lo establecido en la normativa vigente. Las organizaciones inscritas en el Registro de organizaciones adheridas a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria medioambientales (EMAS), están exentas de presentar la documentación relativa a este punto.

b) Una breve descripción de la organización solicitante.

c) Informe del laboratorio de ensayo acreditado por ENAC u organismo equivalente, demostrativo de que el producto para el que se solicita la etiqueta cumple los criterios ecológicos formulados por la Comisión Europea para la categoría de productos pertinentes, habiéndose realizado las comprobaciones o ensayos pertinentes.

d) Certificado y Anexo Técnico de acreditación del laboratorio que ha efectuado los ensayos de cumplimiento de los criterios ecológicos a la ISO 17025 o norma equivalente.

e) Informe de verificación realizado por una entidad acreditada independiente del operador que evalúa que el producto cumple todos y cada uno de los criterios ecológicos establecidos en la disposición de la Comisión para cada categoría de productos. Se realizará siguiendo sistemáticamente las indicaciones de la disposición normativa que establece los criterios para cada categoría. Este informe verificará también que se han solicitado y obtenido de laboratorios acreditados los informes necesarios según la categoría de producto para el que se solicita la etiqueta ecológica.

g) Declaración responsable de que no existe ni ha existido ningún procedimiento de concesión de etiqueta ecológica en curso sobre un mismo producto o servicio.

Los interesados no estarán obligados a aportar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien por haber sido expedidos por dicha Administración o bien por haber sido aportados en otro procedimiento anterior. En este último caso, en la solicitud habrá de indicarse el órgano ante el que se presentaron y la fecha de presentación.

Impresos
713 Formulario Etiqueta Ecológica Comunitaria

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de medio ambiente.
Norma atributiva

Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo en la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Decreto 208/2019, de 13 de noviembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior; Innovación, Industria, Transporte y Comercio; Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo; Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; Economía y Hacienda; Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte; Educación, Formación Profesional y Turismo y Sanidad.

Órgano que resuelve
Dirección General competente en materia de medio ambiente.
Norma atributiva

Decreto 48/2014, de 4 de septiembre, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y demás modificaciones.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Consejero/a competente en materia de medio ambiente.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre, de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la U.E.

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