Concesión de etiqueta ecológica.

Sede Electrónica

Concesión de etiqueta ecológica.

Designar el órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para conceder la etiqueta ecológica comunitaria y efectuar las demás funciones establecidas en el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así como determinar el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de las solicitudes para su concesión.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  1. El Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria es aplicable a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario (denominado en lo sucesivo producto), así como aquellos productos que procedan de fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. Podrán solicitar la concesión de etiqueta ecológica ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria los productores, fabricantes, importadores, proveedores de servicios, mayoristas y minoristas que cumplan el apartado anterior.
  3. A los efectos del decreto, se entienden por procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
    a) En el caso de bienes, aquellos que se hayan producido o fabricado en su ámbito territorial.
    b) En el caso de servicios, aquellos que se presten o se lleven a cabo en su ámbito territorial.
  4. Quedan excluidos de dicho ámbito de aplicación:
    a) Los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, y cualquier tipo de productos sanitarios.
    b) Los productos que contengan sustancias o preparados que respondan a criterios que clasifiquen como tóxicos, peligrosos en el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR) de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
    c) Los productos que contengan las sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 190/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados químicos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
26/09/2014
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

713 Formulario Etiqueta Ecológica Comunitaria

No obligatorio

713 Formulario Etiqueta Ecológica Comunitaria

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en materia de medio ambiente.
Norma atributiva

Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo en la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Decreto 208/2019, de 13 de noviembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior; Innovación, Industria, Transporte y Comercio; Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo; Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; Economía y Hacienda; Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte; Educación, Formación Profesional y Turismo y Sanidad.

Órgano que resuelve
Dirección General competente en materia de medio ambiente.
Norma atributiva

Decreto 48/2014, de 4 de septiembre, por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y demás modificaciones.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero/a competente en materia de medio ambiente.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre, de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la U.E.
  • Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por la que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento de aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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