Concesión de ayudas por gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento a pacientes asistidos en otra Comunidad Autónoma.
Concesión de ayudas por gastos de desplazamientos y dietas con motivo de asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria (con orden de asistencia o como consecuencia de la aplicación de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direccion Gerenc. del S.C.Salud (DIR3: A06004093)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Tener en vigor la Tarjeta Sanitaria Individual emitida por el Servicio Cántabro de Salud.
Uso de medios de transporte no sanitario (desplazamientos).
No existan terceros obligados a prestar asistencia sanitaria.
a) En el caso de derivación a centros sanitarios ubicados en otras Comunidades Autónomas, deberá estar justificada mediante informe del facultativo competente del Servicio Cántabro de Salud y autorizada, a propuesta de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud en los supuestos previstos en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.
b) En el caso de derivación a centros sanitarios ubicados fuera del territorio nacional, deberá estar justificada la ausencia o manifiesta insuficiencia de recursos del Sistema Nacional de Salud y autorizada, a propuesta de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
c) En el caso de superación de los plazos máximos establecidos en la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, la derivación será autorizada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento podrán ser reconocidas a los acompañantes que expresamente las soliciten, en los siguientes casos:
a) Pacientes menores de 18 años.
b) Pacientes mayores de 65.
c) Pacientes cuya situación clínica requiera realizar el desplazamiento con acompañante. En este supuesto, la necesidad de acompañante habrá de ser acreditada por el facultativo competente del Sistema Nacional de Salud.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- 12 meses desde la fecha del desplazamiento.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro del Servicio Cántabro de Salud (los Centros de Salud no disponen de registro) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Autorización emitida por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud para realizar el desplazamiento por el paciente y, en su caso, el acompañante. No se pide en el documento de solicitud.
Tarjeta sanitaria del SCS del paciente.
Certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por la Entidad Financiera, cuya autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.
Facturas, billetes y/o o tickets justificativos originales de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación efectuados, que cumplan los requisitos legales. Si el desplazamiento se realiza en coche particular no precisa presentar justificantes del desplazamiento.
Justificante original de estancia en el centro sanitario que indique los días de ingreso o consulta.
- Impresos
- 20220427 Solicitud prestación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud.
- Norma atributiva
Decreto 215/2019, de 14 de noviembre, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud.
- Órgano que resuelve
- Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud.
- Norma atributiva
Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Reclamación previa.
- Órgano
- Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
- Plazo
- 30 días (notificación).
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Circular 14/1989 del INSALUD sobre canalización de pacientes a centros y servicios distintos a los de referencia.
-
Orden SAN/27/2007, de 8 de mayo, por la que se establece el régimen de ayudas para pacientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y, en su caso, acompañantes, por gastos de desplazamiento, manutención, y alojamiento con fines asistenciales. Orden SAN/2/2019, de 7 de enero, por la que se modifica parcialmente la Orden SAN/27/2007, de 8 de mayo, por la que se establece el régimen de ayudas para pacientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y, en su caso, acompañantes, por gastos de desplazamiento, manutención, y alojamiento con fines asistenciales.
-
Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria
Presentación
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