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Concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar

Concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar en los gastos de transporte de:
a) Alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria en los niveles educativos que figuren en la correspondiente convocatoria que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo para asistir a las clases.
b) Alumnos escolarizados en los niveles educativos que figuren en la correspondiente convocatoria, en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de esta Consejería, para facilitar el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana cuando no esté contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.
Excepcionalmente, y en función de lo que establezca la convocatoria, también se podrán conceder ayudas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los siguientes alumnos:
a) Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza que participen en los programas educativos gestionados por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo que se determinen en la convocatoria, siempre y cuando los alumnos cumplan los requisitos previstos en ella.
b) Alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o con necesidades educativas especiales que realicen estudios de enseñanzas escolares, independientemente del régimen jurídico del Centro, siempre y cuando no puedan utilizar servicios regulares de transporte.
c) Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que deban asistir, por indicación del centro en el que están escolarizados, a otras localidades para completar la formación lectiva a fin de evitar el abandono temprano de la educación.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Centros e Infraestructuras Educativas (DIR3: A06027483)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Educación y formación
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Los alumnos habrán de reunir los siguientes requisitos.
a) Hallarse matriculados durante el curso correspondiente en el centro público más cercano posible al lugar de su residencia, dentro de la zona que le corresponda.
b) Recorrer una distancia superior a dos kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado el alumno.
c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad de residencia por no existir en ella centros públicos que los impartan, o por falta de plazas vacantes.
d) En el caso de alumnos internos, se concederá a todos aquellos que no puedan hacer uso de las rutas contratadas, en su caso, por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
  • Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado en las secretarías de los centros docentes, en los plazos que establezca la convocatoria. Los centros educativos deberán remitir las solicitudes a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo en el plazo de cinco días desde la fecha de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes en los centros, para que estas puedan ser admitidas a trámite.
  • Hasta cinco días hábiles después de la finalización de los plazos de presentación de las solicitudes en los centros docentes, podrán presentarse las solicitudes directamente en el Registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo (C/ Vargas 53 ) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Centros docentes o, hasta cinco días hábiles después de la finalización de los plazos de presentación de las solicitudes en los centros docentes, podrán presentarse las solicitudes directamente en el Registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo (C/ Vargas 53 ) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación requerida

Anexos_I_II.pdf

No obligatorio

Anexos_I_II.pdf

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Norma atributiva

Orden ECD/14/2016, de 3 de marzo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar, modificada por Ordenes ECD 14/2017 y 15/2019

Órgano que resuelve
Titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo
Norma atributiva

Art. 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria y 6 de la Orden ECD/14/2016, de 3 de marzo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar, modificada por Ordenes ECD 14/2017 y 15/2019

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional

Órgano

Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo

Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden ECD/14/2016, de 3 de marzo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar.
  • Orden ECD/15/2019, de 15 de febrero de 2019, por la que se modifica la Orden ECD/14/2016, de 3 de marzo de 2016, por la que seestablecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadasde transporte escolar.
  • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Orden ECD/14/2017, de 13 de febrero de 2017, por la que se modifica la Orden ECD/14/2016, de 3 de marzo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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