Sede Electrónica

Concesión administrativa por interés privativo en montes de utilidad pública.

Otorgar la concesión administrativa por interés privativo de terrenos pertenecientes a montes de utilidad pública.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Compatibilidad de la ocupación con el fin y la utilidad pública del monte.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Admnistración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Instancia.Memoria o poryecto.Plano de localización.Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, Pleno o equivalente, acordando solicitar la concesión administrativa.Documento que incluya las condiciones o cláusulas pretendidas para la concesión.Certificado de que el solicitante está al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y laborales.Fotocopia del DNI del solicitante.En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica: Copia del documento acreditativo de la constitución, copia del NIF, copia del poder de representación de la persona que actúa en nombre de la entidad, así como fotocopia de su DNI.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Montes.
Norma atributiva

Decreto 485/1996, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Órgano que resuelve
Director/a General del Medio Natural.
Norma atributiva

Decreto 485/1996, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.

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