Sede Electrónica

Comunicaciones sobre instalaciones de protección activa contra incendios en edificios (establecimientos no industriales)

Comunicación, por parte del titular, de la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios localizadas en los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, aportando el preceptivo certificado de la empresa instaladora, en el que se conste que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.

Comunicación, por parte de los Organismos de Control Autorizado, de instalaciones de protección contra incendios de carácter muy grave o que no se hayan corregido en el plazo de subsanación.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Energía e industria
Empresas
Consumo
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Son sujetos obligados los titulares de las instalaciones, las empresas instaladoras y los organismos de control en materia de protección contra incendios en edificios que no sean establecimientos industriales

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Para la puesta en servicio y para la modificación: comunicación (modelo PS-PCIE), certificado de la empresa instaladora (modelo CI-PCIE) y planos de planta y alzado de la situación de los equipos y sistemas en el edificio o establecimiento

Para el cambio de titularidad y la puesta fuera de servicio definitiva o baja: comunicación (modelo PS-PCIE)

Para las inspecciones periódicas desfavorables realizadas por organismo de control: comunicación (modelo IP-PCIE)

Impresos
Comunicación puesta en servicio y modificación - Modelo PS-PCIE
Certificado de la empresa instaladora - Modelo CI-PCIE
Comunicación inspección periódica desfavorable - Modelo IP-PCIE

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de energia
Norma atributiva

Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Órgano que resuelve
Director General de Industria, Energía y Minas
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No aplica
Órgano
No aplica
Plazo
No aplica

Normativa

Normativa aplicada

Orden INN/51/2020, de 10 de octubre, por la que se establecen los modelos de comunicación para las instalaciones de protección activa contra incendios en edificios

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

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