Comunicación, por parte del titular, de la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios localizadas en los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, aportando el preceptivo certificado de la empresa instaladora, en el que se conste que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.
Comunicación, por parte de los Organismos de Control Autorizado, de instalaciones de protección contra incendios de carácter muy grave o que no se hayan corregido en el plazo de subsanación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Energía e industria
- Empresas
- Consumo
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Son sujetos obligados los titulares de las instalaciones, las empresas instaladoras y los organismos de control en materia de protección contra incendios en edificios que no sean establecimientos industriales
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 09/11/2020
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Comunicación puesta en servicio y modificación - Modelo PS-PCIE
No obligatorio
Comunicación puesta en servicio y modificación - Modelo PS-PCIE |
Comunicación inspección periódica desfavorable - Modelo IP-PCIE
No obligatorio
Comunicación inspección periódica desfavorable - Modelo IP-PCIE |
Certificado de la empresa instaladora - Modelo CI-PCIE
No obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de energia
- Norma atributiva
Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Órgano que resuelve
- Director General de Industria, Energía y Minas
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo máximo de resolución
- -
- Plazo medio de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
No aplica
- Órgano
No aplica
- Plazo
- No aplica
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
-
- Orden INN/51/2020, de 10 de octubre, por la que se establecen los modelos de comunicación para las instalaciones de protección activa contra incendios en edificios
-
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
-
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.