Comunicaciones en el ámbito del sector eléctrico, a realizar por empresas de transporte y distribución de energía eléctrica.

Sede Electrónica

Comunicaciones en el ámbito del sector eléctrico, a realizar por empresas de transporte y distribución de energía eléctrica.

Comunicaciones de obligado cumplimiento, a realizar por las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, a la administración competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma:

  • Informe anual de calidad de suministro eléctrico y atención al consumidor.
  • Plan anual de mantenimiento de la red.
  • Plan de verificaciones reglamentarias de la red.
  • Informes relativos a accidentes o anomalías, imputables a una línea de AT, que ocasione víctimas, daños a terceros o situaciones objetivas de riesgo potencial.
  • Informes sobre daños a especies protegidas (Ley 42/2007).
  • Planes de inversión de la RdT.
  • Etc.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Energía e industria
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Ser una empresa de transporte o distribución de energía eléctrica.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
22/07/2010
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. nº 310 de 27-12-2013).
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. nº 310 de 27-12-2000).
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