Comunicaciones de cambios de horario, ruta, ampliaciones/disminuciones de frecuencias, incorporación o baja de vehículos, en líneas regulares y especiales que no precisen autorización.
Comunicaciones de cambios de horario, ruta, ampliaciones/disminuciones de frecuencias, incorporación o baja de vehículos, en líneas regulares y especiales que no precisen autorización.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Empresas concesionarias de líneas regulares y especiales de transportes que no precisen autorización, y que deseen realizar un cambio de horario, ruta, ampliaciones/disminuciones de frecuencias, incorporación o baja de vehículos.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- No hay.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
La propia que justifique la comunicación.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Transportes.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Órgano que resuelve
- D.G. Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las compentencias en materia de transportes y comunicaciones.
- Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de transporte de viajeros por carretera.
- Ley 16/1987, de 16 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- No se aplica. Las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio del derecho o bien el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración.
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
-
Ley 1/2014, de Cantabria, de transporte de viajeros por carretera.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.