Comunicación y puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento y/o distribución de gases licuados del petróleo (GLP)

Sede Electrónica

Comunicación y puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento y/o distribución de gases licuados del petróleo (GLP)

Comunicación y puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento y/o distribución de gases licuados del petróleo (GLP) que no requieran autorización administrativa para su construcción. Y de instalaciones de distribución de GLP envasado sujetas a la ITC ICG 02 del Real Decreto 919/2006 de 28 de julio.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Empresas
Consumo
Energía e industria
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Presentar toda la documentación requerida para la comunicación según las ITCs ICGs 02 y 03, según proceda, del R.D 919/2006 de 28 de julio, con carácter previo a la fecha del primer llenado del depósito.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
22/07/2010
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro del Servicio de Energía, C/ Albert Einstein, nº2, 39011 - Santander, o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través de la página web del Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de energía
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).

Órgano que resuelve
Director General de Industria, Energía y Minas
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada

Órgano

Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio

Plazo
1 mes si fuera expreso, en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de 21/1992, de 16 de julio, de Industria
  • Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
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