Comunicación y puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento y/o distribución de gases licuados del petróleo (GLP)
Comunicación y puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento y/o distribución de gases licuados del petróleo (GLP) que no requieran autorización administrativa para su construcción. Y de instalaciones de distribución de GLP envasado sujetas a la ITC ICG 02 del Real Decreto 919/2006 de 28 de julio.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Energía e industria
- Empresas
- Consumo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Presentar toda la documentación requerida para la comunicación según las ITCs ICGs 02 y 03, según proceda, del R.D 919/2006 de 28 de julio, con carácter previo a la fecha del primer llenado del depósito.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro del Servicio de Energía, C/ Albert Einstein, nº2, 39011 - Santander, o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través de la página web del Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm.
Documentación
Certificado de la instalación del depósito, proyecto o memoria técnica, justificante de pago de tasa, CFO en su caso, contrato de mantenimiento de la instalación, certificado de la instalación receptora de gas propano, en su caso y certificado de inspección emitido por un Organismo de Control OCA
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de energía
- Norma atributiva
Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).
- Órgano que resuelve
- Director General de Industria, Energía y Minas
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
- Plazo
- 1 mes si fuera expreso, en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de 21/1992, de 16 de julio, de Industria
-
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.