Comunicación previa y declaración responsable de instalaciones utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos.
Presentar una comunicación previa y declaración responsable por parte del titular de las instalaciones utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos y/o por las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades de acuerdo con lo establecido en Artículo 35.1.c) y 34.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Ser persona física o jurídica responsable de la instalación de tratamiento en el ámbito de la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos, o persona física o jurídica que va a desarrollar las operaciones de tratamiento de residuos, en el ámbito de la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Una comunicación previa y declaración responsable por parte del titular de las instalaciones utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos y/o por las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades de acuerdo con lo establecido en Artículo 35.1.c) y 34.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, según modelo normalizado, a la que se deberá adjuntar:
- La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, según el caso, publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, en caso de ser preceptiva una evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
(De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 21/2013, cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y de acuerdo con esta ley, requiera una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación previa no podrán presentarse ante el órgano sustantivo antes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental. Sólo con posterioridad a dicha publicación, el órgano sustantivo, mediante resolución, admitirá la declaración responsable o comunicación previa. La declaración responsable o la comunicación previa relativa a un proyecto carecerá de validez y eficacia a todos los efectos si debiendo haber sido sometido a una evaluación ambiental no lo hubiese sido, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.)
- Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la comunicación, en su caso (no es necesario cuando se actúe mediante certificado electrónico de firma de representante de persona jurídica).
- Los contratos de tratamiento de todos los residuos producidos durante el desarrollo de las operaciones de tratamiento previstas en la presente declaración y durante la fase de cese o terminación del propio proyecto de investigación, con el gestor autorizado destinatario de los mismos, cuando disponga del mismo, o en su defecto declaración responsable del productor en la que haga constar su compromiso de celebrar con el gestor el correspondiente contrato de tratamiento, incluyendo, en ambos casos, al menos el contenido especificado en el artículo 5 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo en la Consejería de Medio Ambiente.
- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático (No se emite resolución, salvo en los casos previstos en el artículo 69.4 de la Ley 39
- Norma atributiva
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85, de 9 de abril de 2022).
Presentación
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