Comunicación previa para el suministro de combustible a embarcaciones mediante camión cisterna en los Puertos de Cantabria.
Comunicación previa a la realización de un suministro concreto por parte de una empresa suministradora previamente autorizada, y que permitirá a ésta el ejercicio de dicho suministro.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Aguas y Puertos (DIR3: A06027830)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Presentar formulario de comunicación previa ante la Dirección General competente en materia de Puertos (Anexo II del Decreto 60/2013, de 17 de octubre), con una antelación mínima de tres horas al suministro de combustible. Los suministros para fin de semana deben ser comunicados antes de las 13:00 horas del viernes.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Tres horas de antelación mínima al inicio de la operación. Los suministros para fin de semana deben ser comunicados antes de las 13:00 horas del viernes.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General competente en materia de puertos. Alternativamente, se podrá remitir por fax o correo electrónico que se indique por la Dirección General competente en materia de Puertos.
Documentación
Formulario indicando al menos, el puerto donde se realiza la operación, la embarcación a la que se va a efectuar el suministro, la cantidad y el producto a suministrar, el día y la hora aproximada del suministro, así como la matrícula de las cisternas y de la cabeza tractora.
- Impresos
- Comunicación previa
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas.
- Norma atributiva
Decreto 31/2009, de 16 de abril, artículo 8.2.
- Órgano que resuelve
- Dirección General competente en materia de Puertos, si bien exclusivamente a los efectos de control de la actividad de suministro (artículo 7.3 del Decreto 60
- Norma atributiva
Decreto 60/2013, de 17 de octubre, artículos 7 y 8.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
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- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. Decreto 60/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.