Comunicación previa a la realización de un suministro concreto por parte de una empresa suministradora previamente autorizada y que permitirá a ésta el ejercicio de dicho suministro.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Canon por aprovechamiento especial del dominio público portuario. Cada operación de suministro devengará un canon por aprovechamiento especial del dominio público portuario equivalente al 1% de la facturación de dicha operación. |
Requisitos
Presentar formulario de comunicación previa ante la Dirección General competente en materia de Puertos (Anexo II del Decreto 60/2013, de 17 de octubre), con una antelación mínima de tres horas al suministro de combustible. Los suministros para fin de semana deben ser comunicados antes de las 13:00 horas del viernes.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Tres horas de antelación mínima al inicio de la operación. Los suministros para fin de semana deben ser comunicados antes de las 13:00 horas del viernes.
- Fecha inicio plazo presentación
- 26/11/2013
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª planta, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Alternativamente, se podrá remitir por fax o correo electrónico que se indique por la Dirección General competente en materia de Puertos.
Documentación requerida
Comunicación previa de suministro de combustible camiones cisterna - Anexo II. La comunicación previa del suministro por parte de empresa suministradora autorizada se presentará ante la Dirección General competente en materia de puertos mediante el formulario denominado comunicación previa de suministro de combustible mediante camiones cisterna en los Puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Anexo II). Firma manual y electrónica.
Obligatorio
Comunicación previa suministro combustible camiones cisterna - Anexo II |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Puertos del Gobierno de Cantabria.
- Norma atributiva
Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Dirección General competente en materia de Puertos, si bien exclusivamente a los efectos de control de la actividad de suministro (artículo 7.3 del Decreto 60
- Norma atributiva
Decreto 60/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, artículos 7 y 8.
- Plazo máximo de resolución
- -
- Plazo medio de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
-
- Decreto 60/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.