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Comunicación previa para el suministro de combustible a embarcaciones mediante camión cisterna en los Puertos de Cantabria.

Comunicación previa a la realización de un suministro concreto por parte de una empresa suministradora previamente autorizada, y que permitirá a ésta el ejercicio de dicho suministro.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Aguas y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Presentar formulario de comunicación previa ante la Dirección General competente en materia de Puertos (Anexo II del Decreto 60/2013, de 17 de octubre), con una antelación mínima de tres horas al suministro de combustible. Los suministros para fin de semana deben ser comunicados antes de las 13:00 horas del viernes.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Tres horas de antelación mínima al inicio de la operación. Los suministros para fin de semana deben ser comunicados antes de las 13:00 horas del viernes.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General competente en materia de puertos. Alternativamente, se podrá remitir por fax o correo electrónico que se indique por la Dirección General competente en materia de Puertos.

Documentación

Formulario indicando al menos, el puerto donde se realiza la operación, la embarcación a la que se va a efectuar el suministro, la cantidad y el producto a suministrar, el día y la hora aproximada del suministro, así como la matrícula de las cisternas y de la cabeza tractora.

Impresos
Comunicación previa

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas.
Norma atributiva

Decreto 31/2009, de 16 de abril, artículo 8.2.

Órgano que resuelve
Dirección General competente en materia de Puertos, si bien exclusivamente a los efectos de control de la actividad de suministro (artículo 7.3 del Decreto 60
Norma atributiva

Decreto 60/2013, de 17 de octubre, artículos 7 y 8.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. Decreto 60/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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