Comunicación previa para el suministro de combustible a embarcaciones mediante camión cisterna en los Puertos de Cantabria.

Sede Electrónica

Comunicación previa para el suministro de combustible a embarcaciones mediante camión cisterna en los Puertos de Cantabria.

Comunicación previa a la realización de un suministro concreto por parte de una empresa suministradora previamente autorizada y que permitirá a ésta el ejercicio de dicho suministro.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Canon por aprovechamiento especial del dominio público portuario.

Cada operación de suministro devengará un canon por aprovechamiento especial del dominio público portuario equivalente al 1% de la facturación de dicha operación.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa: Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el Régimen Jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria. Decreto 60/2013, de 17 de octubre de 2013, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos

Presentar formulario de comunicación previa ante la Dirección General competente en materia de Puertos (Anexo II del Decreto 60/2013, de 17 de octubre), con una antelación mínima de tres horas al suministro de combustible. Los suministros para fin de semana deben ser comunicados antes de las 13:00 horas del viernes.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Tres horas de antelación mínima al inicio de la operación. Los suministros para fin de semana deben ser comunicados antes de las 13:00 horas del viernes.

Fecha inicio plazo presentación
26/11/2013
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª planta, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Alternativamente, se podrá remitir por fax o correo electrónico que se indique por la Dirección General competente en materia de Puertos.

Documentación requerida

Comunicación previa de suministro de combustible camiones cisterna - Anexo II.

La comunicación previa del suministro por parte de empresa suministradora autorizada se presentará ante la Dirección General competente en materia de puertos mediante el formulario denominado comunicación previa de suministro de combustible mediante camiones cisterna en los Puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Anexo II).

Firma manual y electrónica.

Obligatorio

Comunicación previa suministro combustible camiones cisterna - Anexo II

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Puertos del Gobierno de Cantabria.
Norma atributiva

Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General competente en materia de Puertos, si bien exclusivamente a los efectos de control de la actividad de suministro (artículo 7.3 del Decreto 60
Norma atributiva

Decreto 60/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, artículos 7 y 8.

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
  • Decreto 60/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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