Sede Electrónica

Comunicación para la transmisión, a título oneroso, de instalaciones deportivas radicadas en la C.A. de Cantabria.

Los propietarios de instalaciones deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a proceder a su enajenación, a título oneroso, deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento del Municipio donde radiquen, a la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Consejo Superior de Deportes para que, por este orden, dichas administraciones Públicas puedan ejercitar el derecho de tanteo y retracto.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Deportes
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

No cumplimentado

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte
Norma atributiva

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000).

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 27 de abril de 2006).

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