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Comunicación no sujeta a autorización en servicios de farmacia.

Comunicación no sujeta a autorización en servicios de farmacia hospitalaria, de atención primaria o penitenciario: cambio de responsable del servicio, cese de actividad temporal, cierre definitivo.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Los servicios de farmacia deberán comunicar los siguientes cambios a la autoridad sanitaria: cambio de responsable del servicio, cese de actividad temporal, cierre definitivo. Estas modificaciones no están sujetas a autorización.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

En el caso de sustitución del responsable del servicio, la comunicación deberá acompañarse del nombramiento del nuevo responsable, en el que constará la aceptación de la responsabilidad por parte del profesional designado, junto con su firma. Asimismo, presentará documento acreditativo de la titulación del profesional designado. Se deberá comunicar en el plazo de un mes desde la fecha que tenga lugar.

El cese temporal se deberá comunicar en el plazo de un mes desde la fecha que tenga lugar.

El cierre definitivo se deberá comunicar con al menos un mes de antelación a su efectividad.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Orden de 1 de Febrero de 1997 por la que se regulan los servicios farmacéuticos en hospitales.

Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Circular 93/1980 de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos sobre Servicios Farmacéuticos Hospitalarios: Normas Recomendables sobre Locales y Utillaje Mínimo para su Solicitud y Establecimiento.

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

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