Comunicación genérica de apertura de centro de trabajo o de reanudación de actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Poner en conocimiento de la Autoridad Laboral competente la apertura inicial de un centro de trabajo o la reanudación de actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en el centro de trabajo, incluidas las que impliquen traslado de la actividad.
El presente procedimiento está destinado a tramitar las comunicaciones de aperturas de centros de trabajo que no tengan la consideración de obra de construcción.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La comunicación deberá realizarse por el empresario.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- 30 días desde el momento de producirse la apertura del centro, el inicio o la reanudación de la actividad.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
La que estimen necesaria.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Relaciones Laborales del Servicio de Relaciones Laborales.
- Norma atributiva
Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos.
Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.