Sede Electrónica

Comunicación del Inventario de Fondos.

En el primer trimestre de cada año, los museos y colecciones autorizados comunicarán a la Consejería competente en materia de cultura el inventario de sus fondos, actualizado a treinta y uno de diciembre del año anterior.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Cultura
Tipo de destinatario
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

La comunicación debe hacerse en soporte informático o mediante medios telemáticos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Primer trimestre de cada año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

La documentación ha de presentarse en soporte informático o mediante medios telemáticos.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria (art 21).

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( art 21) .

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