Comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas.
Las empresas tienen obligación de comunicar al Servicio Cántabro de Empleo el contenido de los contratos de trabajo que formalicen, de sus prórrogas y de sus copias básicas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La comunicación del contenido de los contratos de trabajo, prórrogas y copias básicas deberá contener los datos obligatorios que según el tipo de contrato, relaciona el anexo I de la Orden TAS/770/2003 ,de 14 de marzo (BOE 05/04/2003). La comunicación debe ser dirigida al Servicio Cántabro de Empleo.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Diez días hábiles siguientes a la concertación del contrato de trabajo.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Presentación telemática en registro informático de los servicios públicos de empleo (contrat@), previa solicitud y autorización.
Documentación
Copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas o mediante la comunicación del contenido del contrato de trabajo.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Intermediación y Orientación Profesional del Servicio Cántabro de Empleo
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, Disposición Adicional Única del Real Decreto 1424/2002 de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo y el uso de medios telemáticos en relación con aquella (BOE 19/02/2003).
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla
-
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo
-
Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla
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