Comunicación de nombramiento de farmacéutico sustituto de oficina de farmacia.
Comunicación por parte del titular de la oficina de farmacia del nombramiento de farmacéutico sustituto cuando se produzcan circunstancias que impidan o dificulten el desarrollo adecuado de las funciones del farmacéutico titular, tales como maternidad, enfermedad, elección como cargo público de representación, corporativos o profesionales, estudios de especialización, vacaciones y, en general, cualquier ausencia o situación justificada.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
El titular de la oficina de farmacia comunicará el nombramiento del farmacéutico sustituto con antelación al inicio del periodo para el que se comunica la sustitución (Licenciado o Grado en farmacia)
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
En relación con el farmacéutico propuesto como sustituto:
1- Impreso de nombramiento firmado por el farmacéutico titular y por el farmacéutico sustituto, donde figure la causa y duración prevista del nombramiento, con indicación de la fecha de inicio de la actividad.
2- Certificado que acredite la colegiación y la no incursión en causa alguna de incompatibilidad para el ejercicio de las funciones encomendadas.
3- Contrato de trabajo, en caso de no ser farmacéutico adjunto de la oficina de farmacia.
4- Título de Licenciado en Farmacia o justificante de haberlo solicitado (*)
5- Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente (*)
(*) No será necesario aportar aquella documentación que ya conste previamente en los archivos de la Sección de Ordenación Farmacéutica.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Ordenación Farmacéutica.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Presentación
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