Comunicación de los cambios que se produzcan en la Inscripción en el Registro de Juego.

Sede Electrónica

Comunicación de los cambios que se produzcan en la Inscripción en el Registro de Juego.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa.

Requisitos

Ser una empresa inscrita en el Registro de Juego.
Para tramitar la modificación en el Registro, se requerirá aportar con la solicitud copia del documento que acredite dicha modificación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

1 mes desde que se produzca la modificación.
Artículo 7 del decreto 44/1997 de 29 de mayo por el que se regula el registro del Juego de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Las empresas deberán comunicar, dentro del mes siguiente a que se produzcan, las modificaciones de cualquiera de sus características, y en especial, las siguientes:
a) Las transmisiones de acciones o participaciones o los cambios en el Consejo de Administración.
b) Los cambios de domicilio social.
c) Las ampliaciones de capital social.
d) Cualquier otra modificación de los datos de la inscripción.

Fecha inicio plazo presentación
19/07/2010
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

Documentación para proceder a modificar la inscripción de las empresas.

Documento en el que se reflejen las siguientes modificaciones: a) Las transmisiones de acciones o participaciones o los cambios en el Consejo de Administración. b) Los cambios de domicilio social. c) Las ampliaciones de capital social. d) Cualquier otra modificación de los datos de la inscripción.

pdf.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio. por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Proteccion Ciudadana.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso administrativo de reposición.
Recurso contencioso administrativo.

Órgano

Recurso administrativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso administrativo: Órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

Plazo
Recurso administrativo de reposición: 1 mes. Recurso contencioso administrativo: 2 meses.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
  • Decreto 44/1997, de 29 de mayo, por el que se regula el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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