Tener actualizados los datos relativos de las empresas de juego inscritas en el Registro de Juego.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
- Normativa.
Requisitos
Ser una empresa inscrita en el Registro de Juego.
Para tramitar la modificación en el Registro, se requerirá aportar con la solicitud copia del documento que acredite dicha modificación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
1 mes desde que se produzca la modificación.
Artículo 7 del decreto 44/1997 de 29 de mayo por el que se regula el registro del Juego de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Las empresas deberán comunicar, dentro del mes siguiente a que se produzcan, las modificaciones de cualquiera de sus características, y en especial, las siguientes:
a) Las transmisiones de acciones o participaciones o los cambios en el Consejo de Administración.
b) Los cambios de domicilio social.
c) Las ampliaciones de capital social.
d) Cualquier otra modificación de los datos de la inscripción.- Fecha inicio plazo presentación
- 19/07/2010
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Documentación requerida
Documentación para proceder a modificar la inscripción de las empresas. Documento en el que se reflejen las siguientes modificaciones: a) Las transmisiones de acciones o participaciones o los cambios en el Consejo de Administración. b) Los cambios de domicilio social. c) Las ampliaciones de capital social. d) Cualquier otra modificación de los datos de la inscripción. pdf.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juego y Espectáculos.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio. por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Proteccion Ciudadana.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso administrativo de reposición.
Recurso contencioso administrativo.- Órgano
Recurso administrativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso administrativo: Órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.- Plazo
- Recurso administrativo de reposición: 1 mes. Recurso contencioso administrativo: 2 meses.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
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- Decreto 44/1997, de 29 de mayo, por el que se regula el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.