Comunicación de las Administraciones Locales sobre cesiones de bienes patrimoniales de su propiedad.

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Comunicación de las Administraciones Locales sobre cesiones de bienes patrimoniales de su propiedad.

Comunicación de las Administraciones Locales sobre cesiones (cesiones, permutas, enajenaciones, expropiaciones forzosas urgentes...) de bienes patrimoniales de su propiedad.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
Clasificación
Convenios de Colaboración y comunicaciones administrativas
Materia(s)
Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
Relaciones entre Administraciones Públicas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Según la actuación correspondiente.

Fecha inicio plazo presentación
22/02/2024
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio Cooperación con Entidades Locales.
Norma atributiva

- Artículo 32 y disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

- Artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, en relación con el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
- Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria. - Consejo de Gobierno (Expropiaciones Urgentes).
Norma atributiva

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
En el caso de Expropiación forzosa urgente, contra el Decreto del Consejo de Gobierno podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de formular requerimiento previo en el plazo de dos meses ante el Consejo de Gobierno.

Órgano

Titular de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Ante el Consejo de Gobierno el requerimiento previo en el caso de Expropiaciones forzosas urgentes.
Ante la Sala de lo contencioso-administrativo.del Tribunal Superior de Justicia.

Plazo
En el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución (recurso de alzada) ó 2 meses si se trata de requerimiento previo. En el plazo de 2 meses, si se interpone requerimiento previo o recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
  • Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
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