Comunicación de la realización de venta en liquidación.

Sede Electrónica

Comunicación de la realización de venta en liquidación.

Los comerciantes deberán comunicar a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, con una antelación mínima de quince días, las fechas durante las que vayan a realizar ventas en liquidación.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Consumo
Energía e industria
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Tener establecimiento comercial y realizar en el mismo promociones de ventas consistentes en liquidaciones cuando comprendan, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

15 días de antelación a la práctica de la venta en liquidación.

Fecha inicio plazo presentación
15/07/2010
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, Servicio de Comercio. sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Albert Einstein nº 4, 3ª planta, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Comunicación

No obligatorio

Comunicación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Comercio
Norma atributiva

Artículo 21.1 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. Artículo 8 del Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda.

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada

Órgano

Consejo de Gobierno.

Plazo
Un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, artículo 21.
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