Comunicación de la exención de la obligación de instalar equipos para la contabilización individual de consumos de calefacción o refrigeración (según Real Decreto 736/2020).
Procedimiento administrativo para comunicar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la exención de la obligación de instalar equipos para la contabilización individualizada de consumos de calefacción o refrigeración, por inviabilidad técnica o falta de rentabilidad económica.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Energía e industria
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Están obligados a comunicar la exención los titulares de las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores y a los titulares que reciben dicho suministro desde una red de calefacción o refrigeración urbana, definidas en el apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calefacción y refrigeración) entre los diferentes consumidores tal y como establece la Instrucción Técnica 1.2.4.4 del citado Reglamento.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Documentación
A continuación se resumen los casos que se pueden presentar y cómo hay que proceder.
Instalaciones térmicas excluidas:
El Real Decreto establece en su Anexo I las instalaciones térmicas excluidas de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada, por inviabilidad técnica o por falta de rentabilidad económica.
En estos casos:
a) Empresa mantenedora que realiza el mantenimiento de la instalación térmica centralizada: deberá emitir gratuitamente un certificado (modelo anexo II).
b) Titular de la instalación: deberá presentar ante la Dirección general de Industria, Energía y Minas:
- el certificado (Modelo CE-CIITE).
- la declaración responsable (Modelo DR-CIITE).
Plazo: dos meses desde la fecha de firma del certificado.
Resto de instalaciones térmicas:
Titular de la instalación: solicitar a alguna de las empresas instaladoras habilitadas de acuerdo con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) un presupuesto (según modelo anexo III RD 736/2020)). Su emisión será gratuita.
Plazos: del 1 de febrero de 2021 al 1 de febrero de 2022, según el uso o número de viviendas del edificio y la zona climática en que se encuentre.
Si el resultado de este presupuesto acredita la inviabilidad técnica o la falta de rentabilidad económica:
Titular: deberá presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas:
- presupuesto (según modelo anexo III RD 736/2020).
- declaración (Modelo DR-CIITE).
Plazo: dos meses desde la fecha de firma del presupuesto.
Si el resultado de este presupuesto acredita la viabilidad técnica y rentabilidad económica:
Titular: instalar los sistemas de contabilización individualizada en un plazo máximo de quince meses. El titular podrá voluntariamente aceptar el citado presupuesto u otros presupuestos.
- Impresos
- Modelo DR-CIITE
- Modelo CE-CIITE
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Energía.
- Norma atributiva
Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Energía y Minas.
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
Presentación
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.