Sede Electrónica

Comunicación de la aceptación de legados con cargas donaciones onerosas o remuneratorias o de repudiación de herencias o legados sin cargas.

Que el protectorado de fundaciones tenga conocimiento formal de dichos actos acordados por el patronato.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Secret.Gral. de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
10 días hábiles siguientes al acuerdo.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

- Certificación acuerdo del patronato- Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto del acuerdo y de los efectos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta.- Valoración de los bienes y derechos realizada por experto independiente.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Protectorado de Fundaciones
Norma atributiva

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Decreto 118/1996, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas y el Decreto 26/1997, de 11 de abril por el que se crea y regula el Protectorado de Registro de Fundaciones modificado por el Decreto 33/1986, de 6 de abril.

Órgano que resuelve
Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia
Norma atributiva

Decreto 118/1996, por el que se regula el ejercicio de las Competencias transferidas. Decreto 26 /1997, de 11 de abril, por el que se crea y regula el protectorado y registro de fundaciones, modificado por el Decreto 33/1998, de 6 de abril.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero de Presidencia y Justicia.
Plazo
1mes si el acto es expreso y si el acto no es expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo

Normativa

Normativa aplicada

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones de Competencia Estatal, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas., el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el Decreto 26/1997, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 33/1998, de 6 de abril.

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