Comunicación de foco o sospecha de enfermedad.

Sede Electrónica

Comunicación de foco o sospecha de enfermedad.

Toda persona física o jurídica deberá comunicar a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, todos los focos que tenga conocimiento de enfermedad de carácter epizootico o que por su virulencia, extrema gravedad o rápida difusión suponga un peligro potencial de contagio para la población animal, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente. Tambén deberán comunicarse los procesos patológicos que aún no reuniendo las carácterísticas mencionadas, ocasione la sospecha de ser una enfermedad de las incluidas en las listas de enfermedades de declaración obligatoria.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Tener conocimiento de un foco o una sospecha de enfermedad de declaración obligatoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

24 horas.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Unidades Veterinarias de las Oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentaciónl o Registro Auxiliar de la Secretaría General c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Sanidad y Bienestar animal
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000).

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE Nº 99 de 25 de abril de 2003).Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.(BOE Nº 118 de 17 de mayo de 2007).
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