Sede Electrónica

Comunicación de cierre definitivo de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Comunicación del cierre definitivo del centro, servicio o establecimiento sanitario autorizados en la Comunidad autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Planific, Ordenac., Gest. del Conocimiento y Salud Digital (DIR3: A06027620)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Disponer de un centro, servicio o establecimiento sanitario con autorización de funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Un mes con antelación a la efectividad del cierre definitivo.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el registro de la Secretaría General de la Consejería de Salud (C/ Federico Vial, 13. 39009 de Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Impreso de comunicación cumplimentado.

La comunicación deberá acompañarse de una memoria que incluya una descripción del procedimiento de conservación o eliminación de la documentación clínica y, cuando proceda, de las muestras biológicas humanas generadas durante el funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario. Dicha memoria dará prueba, en su caso, de la eliminación segura de las instalaciones y/o materiales emisores de radiaciones ionizantes. La Dirección General competente en materia de autorizaciones sanitarias procederá a efectuar la baja en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cantabria.

Impresos
N5-Formulario Solicitud Modificaciones No Sustanciales

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ordenación Sanitaria.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Modificación parcial de la Estructura de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Órgano que resuelve
No hay resolución.
Norma atributiva

Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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