Comunicación de certificados de inspección periódica de instalaciones sujetas a seguridad industrial (por organismos de control), excepto ascensores (procedimiento especifico).

Sede Electrónica

Comunicación de certificados de inspección periódica de instalaciones sujetas a seguridad industrial (por organismos de control), excepto ascensores (procedimiento especifico).

Una vez realizada la inspección periódica en una instalación sujeta a seguridad industrial por parte de un Organismos de Control, cuando así corresponda según la normativa de aplicación, éste deberá emitir el certificado correspondiente y presentar el mismo ante el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma. En el caso de los ascensores, deberá comunicarse según lo establecido en el procedimiento IND-Y-003.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Energía e industria
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año. El organismo de control comunicará el contenido del certificado de inspección al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de realización de la citada inspección.

Fecha inicio plazo presentación
31/05/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Inspección y Seguridad.
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
  • Normativa de seguridad industrial (RDs, ordenes, etc.) de aplicación en: instalaciones de baja tensión, alta tensión, equipos a presión, APQs, frio industrial, petrolíferas, gas, protección contra incendios, equipos de elevación (excepto ascensores), mercancías perecederas y peligrosas, accidentes graves, seguridad en máquinas, seguridad minera, etc.
  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
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