Comunicación de auditoría energética.
Comunicación de la información necesaria para cumplir con el anexo XIV de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo al Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Energía e industria
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- La auditoría energética será cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.
- Cubrir, al menos, el 85 por ciento del consumo total de la energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
- A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación anterior, las empresas o grupos de sociedades obligados podrán utilizar alguna de las dos alternativas siguientes:
1. Realizar una auditoría energética que cumpla con las directrices mínimas que se indican en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 56/2016.
2. Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o Internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 56/2016.
- Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en los artículos 8 y 12 del Real Decreto 56/2016.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Conforme al modelo del Anexo I del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero), en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada. Para cada una de las instalaciones (establecimientos/locales) auditadas se deberán aportar sus datos energéticos en el modelo normalizado de comunicación, de forma individualizada y no agregada.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Energía de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Energía y Minas.
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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