Comunicación al Protectorado de Fundaciones de modificación estatutaria acordada por el patronato.
Que el Protectorado de fundaciones tenga conocimiento formal de la modificación estatutaria acordada por el Patronato.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria que acuerden la modificación estatutaria y que el fundador no haya prohibido la modificación estatutaria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro General del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
A)Escrito de comunicación. B)Texto de la modificación. C)Certificación del acuerdo de modificación adoptado por el Patronato.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Protectorado de Fundaciones
- Norma atributiva
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Decreto 118/1996, de 26 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de fundaciones. Decreto 26/1997, de 11 de abril por el que se crea y regula el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 33/1998, de 6 de abril, por el que se modifica el 26/1997, de 11 de abril.
- Órgano que resuelve
- Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia.
- Norma atributiva
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Decreto 118/1996, de 26 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de fundaciones.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero de Presidencia y Justicia.
- Plazo
- 1mes si el acto es expreso y si el acto no es expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. RD 1337/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. Decreto 26/1997, de 11 de abril por el que se crea y regula el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 33/1998, de 6 de abril, por el que se modifica el Decreto 26/1997, de 11 de abril.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.