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Comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la primera puesta en el mercado nacional de productos alimenticios específicos para determinados grupos de población.

Comunicar a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) de la primera puesta en el mercado nacional de productos alimenticios específicos para determinados grupos de población que sean fabricados en Cantabria o procedan de otros paises de la Unión Europea, y la empresa tenga su domicilio social en Cantabria.

Productos alimenticios objeto de comunicación:

- Alimentos destinados a lactantes.

- Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos a los enumerados en el Anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2020 y obligatoriamente a partir de esa fecha.

- Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2021 y obligatoriamente a partir de esa fecha.

Puede consultar en el siguiente enlace de AECOSAN http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subdetalle/puesta_mercado.htm, para saber si el producto alimenticio destinado a un grupo específico de población deber ser comunicado ante las autoridades competentes.

Son objeto de comunicación los siguientes hechos:

- Primera puesta en el mercado nacional.

- Modificación de los datos comunicados.

- Cambio de etiquetado del producto.

- Cese de la comercialización.

- Solicitud de inclusión o modificación en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Salud Publica (DIR3: A06004091)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

1) Ser el fabricante ó el responsable de la primera puesta en el mercado nacional de alimentos destinados a:

- lactantes;

- preparados de continuación que contengan ingredientes distintos a los enumerados en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero del 2020 y obligatoriamente a partir de esa fecha;

- Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero del 2021 y obligatoriamente a partir de esa fecha.;

- Alimentos para usos médicos especiales de fabricación nacional o procedente de la Unión Europea y tener establecido el domicilio social de la empresa en Cantabria.

2) La inscripción previa o simultánea de la empresa en la correspondiente actividad del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

Plazos y presentación

Plazo de presentación
- Comunicación de primera puesta en el mercado nacional: con carácter previo o simultáneo a la primera comercialización. - Comunicación de modificación de datos: cuando se produzca el hecho.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad, c/ Federico Vial, s/n, 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/202, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

1. Para comunicar la primera puesta en el mercado nacional:

a) Impreso cumplimentado en duplicado o, al menos, la siguiente información:

- identificación del responsable de la comercialización del producto: nombre o razón social, NIF/CIF/NIE;

- domicilio social e industria;

- nº de RGSEAA de la empresa;

- datos de identificación del fabricante (nombre o razón social y domicilio) cuando éste no sea el que realiza la comunicación,

- marca comercial del producto; forma de presentación y categoría a la que pertenece el producto.

b) Un ejemplar de la etiqueta con la que se vaya a comercializar el producto, así como cualquier otro material impreso que lo acompañe (rótulo, faja, collarín, folleto, publicidad etc).

c) Cuando el producto se encuentre comercializado en otro Estado miembro de la UE pero no se ajuste a la legislación europea, se aportará un certificado de libre venta (original) expedido por la autoridad competente del país de origen en el que se certifique que dicho producto se comercializa como alimento destinado a una alimentación especial, en virtud de la legislación nacional, Dicho certificado se acompañará de una traducción jurada al idioma español.

2. Para comunicar la variación de datos:

a) Impreso cumplimentado en duplicado, o al menos la siguiente información:

- Identificación del responsable de la comercialización: nombre o razón social, NIF/CIF/NIE;

- domicilio social e industria;

- nº de RGSEAA de la empresa;

- identificación del producto (marca comercial, forma de presentación; categoría a la que pertenece el producto) y

- descripción del hecho objeto de comunicación de variación de datos.

b) Cuando la variación de datos afecte a la información del etiquetado del producto y/o la información que acompaña el producto, se adjuntará un ejemplar de la nueva etiqueta así como cualquier otro material impreso que lo acompañe (rótulo, faja, collarín, folleto, publicidad, etc).

Impresos
Comunicación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Salud Pública. Servicio de Seguridad Alimentaria.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, el Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Salud Pública.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, el Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Consejero/a de Sanidad.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

- Ley 17/201, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición. - Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. -Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales. -Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, sobre Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos y otros cuatro reglamentos sobre esta materia. -Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico- sanitaria especifica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. -Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria especifica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad. -Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. -Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. - Real Decreto 165/ 2014, de 14 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. - Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. - Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria. (BOC nº 61 del 27 de marzo de 2012). - Reglamento (UE) nº 1161/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE, el Reglamento (CE) nº 1925/2006 y el Reglamento (CE) nº 853/2009, relativo a las sutancias minerales que pueden añadirse a los alimentos. -Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión. -Reglamento Delegado (UE) nº 1155/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. -Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan una serie de directas comunitarias. -Reglamento de Ejecución (UE) nº 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. - Reglamento delegado (UE) 2016/127, de 25 de septiembre d

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