Sede Electrónica

Comprobación limitada

En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria (art. 136 LGT)

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

El procedimiento se iniciará de oficio.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
El que corresponda según la normativa reguladora de cada tributo.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Ante los órganos competentes de la Administración Tributaria de Cantabria. En el caso de alegaciones, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

La establecida en la norma reguladora de cada tributo

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El órgano competente que corresponda por razón de la materia.
Norma atributiva

El Procedimiento viene regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos del 163 a 165 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de aplicación de los Tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio)

Órgano que resuelve
El órgano competente que corresponda por razón de la materia .
Norma atributiva

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En el caso de que exista comprobación de valores, también Tasación Pericial Contradictoria.
Órgano
Ante el órgano que dictó la liquidación.
Plazo
Un mes.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria

Decreto 125/2008 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

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