Sede Electrónica

Comprobación de valores

La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios. (art. 134 LGT).

La comprobación de valores también podrá realizarse como una actuación concreta en alguno de los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento iniciado mediante declaración.

b) Procedimiento de comprobación limitada.

c) Procedimiento de inspección.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Se procederá de oficio a la comprobación de valores salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
El que corresponda según la normativa reguladora de cada tributo.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Ante los órganos competentes de la Administración Tributaria de Cantabria.

Documentación

La establecida en la norma reguladora de cada tributo

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El órgano competente que corresponda por razón de la materia
Norma atributiva

El Procedimiento viene regulado en artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos del 157 al 160 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de aplicación de los Tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio)

Órgano que resuelve
El órgano competente que corresponda por razón de la materia.
Norma atributiva

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Real Decreto 10065/2007, de 27 de julio y Real Decreto 939/2005, de 29 de julio

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Tasación pericial contradictoria, art. 57 LGT, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
Órgano
Ante el órgano que dictó la liquidación.
Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada

Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria

Decreto 125/2008 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

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