Comprobación de valores.

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Comprobación de valores.

La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios. (art. 134 LGT).

La comprobación de valores también podrá realizarse como una actuación concreta en alguno de los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento iniciado mediante declaración.
b) Procedimiento de comprobación limitada.
c) Procedimiento de inspección.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica Y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion De La Agencia Cantabra De Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Se procederá de oficio a la comprobación de valores salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El que corresponda según la normativa reguladora de cada tributo.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Ante los órganos competentes de la Administración Tributaria de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El órgano competente que corresponda por razón de la materia.
Norma atributiva

El Procedimiento viene regulado en artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos del 157 al 160 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de aplicación de los Tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio).

Informes o dictámenes
  • Informe de valoración. (plazo de elaboración: N/A.).
  • Órgano que resuelve
    El órgano competente que corresponda por razón de la materia.
    Norma atributiva

    - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    6 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio de oficio:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Tasación pericial contradictoria, art. 57 LGT, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria.

    Órgano

    Ante el órgano que dictó la liquidación.

    Plazo
    1 mes.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
  • Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.(arts. del 157 al 160).
  • Decreto 125/2008 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
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