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Compensación de deudas en periodo ejecutivo

Compensación a instancia del interesado de deudas de naturaleza pública que se encuentren en periodo ejecutivo

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor del deudor en virtud de un acto administrativo. El obligado al pago deberá dirigir al órgano competente para su tramitación la correspondiente solicitud, que contendrá los siguientes datos: a) Nombre, apellidos o razón social o denominación completa, N.I.F. y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos, su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario c) Identificación del crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor d) Lugar, fecha y firma del solicitante.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Si la solicitud se presenta en periodo ejecutivo el órgano de recaudación podrá suspender las actuaciones de enejenación de los bienes embargados hasta la resolución de la compensación.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria.

Documentación

A la solicitud de compensación se acompañará la siguiente documentación: a) Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó b) Justifiación de haber solicitado certificado de la oficina de contabilidad del órgano u organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago, la fecha de su reconocimiento y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Subdirector
Norma atributiva

Orden HAC/22/2007, de 17 de mayo, por la que se establece el procedimiento para extinguir total o parcialmente, por compensación o deducción sobre transferencias, las deudas a favor de la Hacienda Autonómica. Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda. Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Órgano que resuelve
Consejero/a de Economía y Hacienda
Norma atributiva

Orden HAC/22/2007, de 17 de mayo, por la que se establece el procedimiento para extinguir total o parcialmente, por compensación o deducción sobre transferencias, las deudas a favor de la Hacienda Autonómica.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso Potestativo de Reposición o reclamación económico administrativa
Órgano
En el caso de recurso de reposición, resolverá el recurso el mismo que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación economico-administrativa el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.
Plazo
Un mes

Normativa

Normativa aplicada

Artículos 71 a 73 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, (BOE nº 302 de 18 de diciembre de 2.003). Artículo 14 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE nº 284 de 27 de noviembre de 2.003). Artículo 16 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (BOC nº 215 de 9 de noviembre de 2.006). Artículos 55, 56 y 59 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210 de 2 de septiembre de 2005). Orden HAC/22/2007, de 17 de mayo, por la que se establece el procedimiento para extinguir total o parcialmente, por compensación o deducción sobre transferencias, las deudas a favor de la Hacienda Autonómica(BOC nº 106, de 1 de junio de 2007).

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