Compensación a instancia del interesado de deudas de naturaleza pública que se encuentren en periodo ejecutivo
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Tributario
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor del deudor en virtud de un acto administrativo. El obligado al pago deberá dirigir al órgano competente para su tramitación la correspondiente solicitud, que contendrá los siguientes datos: a) Nombre, apellidos o razón social o denominación completa, N.I.F. y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos, su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario c) Identificación del crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor d) Lugar, fecha y firma del solicitante.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Si la solicitud se presenta en periodo ejecutivo el órgano de recaudación podrá suspender las actuaciones de enejenación de los bienes embargados hasta la resolución de la compensación.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Subdirector
- Norma atributiva
Orden HAC/22/2007, de 17 de mayo, por la que se establece el procedimiento para extinguir total o parcialmente, por compensación o deducción sobre transferencias, las deudas a favor de la Hacienda Autonómica. Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda. Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Economía y Hacienda
- Norma atributiva
Orden HAC/22/2007, de 17 de mayo, por la que se establece el procedimiento para extinguir total o parcialmente, por compensación o deducción sobre transferencias, las deudas a favor de la Hacienda Autonómica.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso Potestativo de Reposición o reclamación económico administrativa
- Órgano
En el caso de recurso de reposición, resolverá el recurso el mismo que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación economico-administrativa el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.
- Plazo
- Un mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Artículos 71 a 73 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, (BOE nº 302 de 18 de diciembre de 2.003). Artículo 14 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE nº 284 de 27 de noviembre de 2.003). Artículo 16 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (BOC nº 215 de 9 de noviembre de 2.006). Artículos 55, 56 y 59 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210 de 2 de septiembre de 2005). Orden HAC/22/2007, de 17 de mayo, por la que se establece el procedimiento para extinguir total o parcialmente, por compensación o deducción sobre transferencias, las deudas a favor de la Hacienda Autonómica(BOC nº 106, de 1 de junio de 2007).
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.