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CHEQUES DE URGENCIA III

Decreto 30/2021, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y el comercio afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CHEQUE DE URGENCIA III).

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Secret.Gral. de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio (DIR3: A06035854)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Turismo, ocio y tiempo libre
Empresas
Forma de inicio
Interesado, De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes de las subvenciones.

  1. Las personas solicitantes de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Para todos los solicitantes:
    ¿ Desarrollar en Cantabria una actividad económica de las previstas en el artículo 2.1 de este
    Decreto y tener el domicilio fi scal en esta comunidad autónoma a la entrada en vigor de este Decreto.
    ¿ Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
    la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
    b) Para los solicitantes pertenecientes al sector de la hostelería y el turismo:
  • Estar inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro
    de Guías Turísticos a la entrada en vigor de este Decreto. En el caso de agencias de viaje
    franquiciadas no será obligatorio contar con el alta en dicho registro.
    c) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio:
  • Disponer de alta en el IAE, a la entrada en vigor de este Decreto, con un epígrafe: 65
    (excepto los epígrafes 652.1; 653.4; 653.5 y 654;655), 612 (excepto el epígrafe 612.2 y la
    actividad de tabaco) o 654.1.
    d) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio ambulante:
  • Tener domicilio en Cantabria y ser titular de una autorización de venta ambulante en cualquiera
    de los municipios de Cantabria.
    e) Para los solicitantes pertenecientes al sector de los servicios recreativos:
  • Disponer de alta en el IAE, a la entrada en vigor de este Decreto, con un epígrafe 969
    (excepto el epígrafe 969.1).
  1. No podrán obtener la condición de personas benefi ciarias los solicitantes que incurran en
    alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17
    de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el mismo día de entrada en vigor de este Decreto (15 de marzo de 2021).
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

La solicitud deberá presentarse por vía telemática, con arreglo al modelo y siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A. en la dirección web http://ayudas.sodercan.es. A este respecto, la presentación de las solicitudes exigirá que los interesados se den de alta en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A., dando los mismos de esta manera su consentimiento expreso para que todas las notifi caciones se les practiquen en la dirección electrónica indicada en su solicitud. Cualquier cambio en la dirección
electrónica facilitada deberá ser comunicada a la mayor brevedad posible con objeto de que
sea modifi cada en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A.
La solicitud también podrá ser presentada y fi rmada por el representante legal (asesor, gestor, etc.), previa cumplimentación de la correspondiente autorización según modelo descargable en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A. o a través de cualquier medio válido en derecho que deje constancia fi dedigna de su existencia.
Así mismo, en el caso de no poder acceder por vía telemática, la solicitud podrá presentarse de manera presencial en las ofi cinas de SODERCAN, S. A. (C/ Isabel Torres, nº 1, 39011, Santander), siempre que, con carácter previo, se concierte una cita para realizar esta presentación, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos a que se refi ere el artículo 7 de este Decreto. Finalmente, se podrá presentar igualmente en alguno de los lugares que se señalan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la dirección de área correspondiente de SODERCAN, S. A., sin perjuicio de la posibilidad de recabar el auxilio de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para la realización de las tareas de apoyo e instrucción que resulten necesarias al estar previsto en norma con rango de ley.
Norma atributiva

Decreto 30/2021, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y el comercio afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CHEQUE DE URGENCIA III).

Órgano que resuelve
Director General de Sodercan
Norma atributiva

Decreto 30/2021, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y el comercio afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CHEQUE DE URGENCIA III).

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Negativo
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de alzada

Órgano

Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio

Plazo
1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 30/2021, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y el comercio afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CHEQUE DE URGENCIA III).

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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