Decreto 30/2021, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y el comercio afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CHEQUE DE URGENCIA III).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio (DIR3: A06035854)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado, De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Artículo 5. Requisitos de los solicitantes de las subvenciones.
- Las personas solicitantes de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para todos los solicitantes:
¿ Desarrollar en Cantabria una actividad económica de las previstas en el artículo 2.1 de este
Decreto y tener el domicilio fi scal en esta comunidad autónoma a la entrada en vigor de este Decreto.
¿ Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Para los solicitantes pertenecientes al sector de la hostelería y el turismo:
- Estar inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro
de Guías Turísticos a la entrada en vigor de este Decreto. En el caso de agencias de viaje
franquiciadas no será obligatorio contar con el alta en dicho registro.
c) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio: - Disponer de alta en el IAE, a la entrada en vigor de este Decreto, con un epígrafe: 65
(excepto los epígrafes 652.1; 653.4; 653.5 y 654;655), 612 (excepto el epígrafe 612.2 y la
actividad de tabaco) o 654.1.
d) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio ambulante: - Tener domicilio en Cantabria y ser titular de una autorización de venta ambulante en cualquiera
de los municipios de Cantabria.
e) Para los solicitantes pertenecientes al sector de los servicios recreativos: - Disponer de alta en el IAE, a la entrada en vigor de este Decreto, con un epígrafe 969
(excepto el epígrafe 969.1).
- No podrán obtener la condición de personas benefi ciarias los solicitantes que incurran en
alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17
de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Las personas solicitantes de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el mismo día de entrada en vigor de este Decreto (15 de marzo de 2021).
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
La solicitud deberá presentarse por vía telemática, con arreglo al modelo y siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A. en la dirección web http://ayudas.sodercan.es. A este respecto, la presentación de las solicitudes exigirá que los interesados se den de alta en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A., dando los mismos de esta manera su consentimiento expreso para que todas las notifi caciones se les practiquen en la dirección electrónica indicada en su solicitud. Cualquier cambio en la dirección
electrónica facilitada deberá ser comunicada a la mayor brevedad posible con objeto de que
sea modifi cada en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A.
La solicitud también podrá ser presentada y fi rmada por el representante legal (asesor, gestor, etc.), previa cumplimentación de la correspondiente autorización según modelo descargable en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, S. A. o a través de cualquier medio válido en derecho que deje constancia fi dedigna de su existencia.
Así mismo, en el caso de no poder acceder por vía telemática, la solicitud podrá presentarse de manera presencial en las ofi cinas de SODERCAN, S. A. (C/ Isabel Torres, nº 1, 39011, Santander), siempre que, con carácter previo, se concierte una cita para realizar esta presentación, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos a que se refi ere el artículo 7 de este Decreto. Finalmente, se podrá presentar igualmente en alguno de los lugares que se señalan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la dirección de área correspondiente de SODERCAN, S. A., sin perjuicio de la posibilidad de recabar el auxilio de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para la realización de las tareas de apoyo e instrucción que resulten necesarias al estar previsto en norma con rango de ley.
- Norma atributiva
Decreto 30/2021, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y el comercio afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CHEQUE DE URGENCIA III).
- Órgano que resuelve
- Director General de Sodercan
- Norma atributiva
Decreto 30/2021, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y el comercio afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CHEQUE DE URGENCIA III).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada
- Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
- Plazo
- 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Decreto 30/2021, de 12 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y el comercio afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (CHEQUE DE URGENCIA III).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
