Ceder bienes o derechos para fines de utilidad pública o de interés social.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos (DIR3: A06029659)
- Clasificación
- Otros
- Materia(s)
- Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, al Estado, a otras Comunidades Autónomas, a entidades locales, a entidades del sector público regional o a asociaciones declaradas de utilidad pública.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Servicio de Administración General de Patrimonio.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Administración General de Patrimonio
- Norma atributiva
Artículos 70 y siguientes Ley de Cantabria 3/2006, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno
- Norma atributiva
Artículo 71 Ley de Cantabria 3/2006, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- Plazo máximo de resolución
- Según normativa aplicable
- Plazo medio de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso Potestativo de Reposición o recurso contencioso administrativo
- Órgano
El recurso potestativo de reposición se interpone ante el órgano que lo dictó, y el contencioso administrativo se interpone ante la Jurisdicción contencioso administrativa.
- Plazo
- El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición se establece en el art. 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Adminsitraciones Públicas
Normativa
- Normativa aplicada
-
- 72/1987, Reglamento de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria
-
- 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminsitraciones Públicas
-
- Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
-
- 5/2018 de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.