Cesión gratuita de bienes o derechos.

Sede Electrónica

Cesión gratuita de bienes o derechos.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Secret.Gral. de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos (DIR3: A06029659)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, al Estado, a otras Comunidades Autónomas, a entidades locales, a entidades del sector público regional o a asociaciones declaradas de utilidad pública.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Servicio de Administración General de Patrimonio.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Administración General de Patrimonio
Norma atributiva

Artículos 70 y siguientes Ley de Cantabria 3/2006, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Órgano que resuelve
Consejo de Gobierno
Norma atributiva

Artículo 71 Ley de Cantabria 3/2006, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Plazo máximo de resolución
Según normativa aplicable
Plazo medio de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso Potestativo de Reposición o recurso contencioso administrativo

Órgano

El recurso potestativo de reposición se interpone ante el órgano que lo dictó, y el contencioso administrativo se interpone ante la Jurisdicción contencioso administrativa.

Plazo
El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición se establece en el art. 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Adminsitraciones Públicas

Normativa

Normativa aplicada
  • 72/1987, Reglamento de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria
  • 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminsitraciones Públicas
  • Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
  • 5/2018 de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
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