Sede Electrónica

Cesión gratuita de bienes o derechos.

Ceder bienes o derechos para fines de utilidad pública o de interés social.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
Órgano directivo
Secret.Gral. de Economia, Hacienda y Fondos Europeos (DIR3: A06029659)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
Tipo de destinatario
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, al Estado, a otras Comunidades Autónomas, a entidades locales, a entidades del sector público regional o a asociaciones declaradas de utilidad pública.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Servicio de Administración General de Patrimonio.

Documentación

La solicitud de cesión gratuita de bienes o derechos del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se dirigirá al Servicio de Administración General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, con indicación del bien o derecho cuya cesión se solicita y el fin o fines a que se destinará, acompañado de la acreditación de la persona que formula la solicitud, así como de que se cuenta con los medios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Administración General de Patrimonio
Norma atributiva

Artículos 70 y siguientes Ley de Cantabria 3/2006, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Órgano que resuelve
Consejo de Gobierno
Norma atributiva

Artículo 71 Ley de Cantabria 3/2006, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso Potestativo de Reposición o recurso contencioso administrativo
Órgano
El recurso potestativo de reposición se interpone ante el órgano que lo dictó, y el contencioso administrativo se interpone ante la Jurisdicción contencioso administrativa.
Plazo
El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición se establece en el art. 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Adminsitraciones Públicas

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

72/1987, Reglamento de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria

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