Concesión directa de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria con la finalidad de favorecer el cese de ganaderos de edad avanzada, posibilitando el relevo generacional por ganaderos mas jóvenes a los que se les reasignan ganado, tierras y derechos para aumentar la viabilidad económica de las explotaciones.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Los indicados en los artículos 4 a 7 del derogado Decreto 46/2009 se exigían a fecha de solicitud.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El Decreto 46/2009, de 28 de mayo, fue derogado por el Decreto 22/2012, de 26 de abril, no estando permitido presentar nuevas solicitudes, aplicándose el decreto 46/2009 sólo a las presentadas antes del 30 de abril de 2012.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
No pueden presentarse nuevas solicitudes ya que el Decreto 46/2009, de 28 de mayo, fue derogado por el Decreto 22/2012, de 26 de abril.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Decreto 46/2009, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural,Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Decreto 46/2009, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Reposición.
- Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
-
- Decreto 22/2012, de 26 de abril, por el que se deroga el Decreto 46/2009, de 8 de agosto, que regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria.
-
- Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.
-
- Decreto 46/2009, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

