Certificación de contratos suscritos con la misma u otra empresa de inserción en los dos años previos al inicio de la relación laboral y situación de la demanda de empleo de la persona trabajadora.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Castellano.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Estar calificada e inscrita la empresa en el correspondiente registro de "Empresas de inserción".
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Con antelación a la celebración del contrato.
- Fecha inicio plazo presentación
- 15/06/2021
- Fecha fin plazo presentación
- 31/12/2021
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud de Certificado Empresa de Inserción. Solicitud de Certificado Empresa de Inserción. Sólo PDF. Requiere firma electrónica.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Intermediación y Orientación Profesional del Servicio Cántabro de Empleo.
- Norma atributiva
Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del referido organismo.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Servicio de Intermediación y Orientación Profesional.
- Norma atributiva
Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del referido organismo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
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- Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (modifica la Ley 44/2007, de 30 de diciembre).
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- Decreto 14/2013, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

