Sede Electrónica

Certificado de aptitud profesional (CAP).

Pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para la conducción de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera (CAP).

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

- Modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado y abonar una tasa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, cuyo importe será el que se determine en la normativa correspondiente para el ejercicio 2022.

- Superación con aprovechamiento, en un centro autorizado, el curso de formación teórica y práctica correspondiente, en la fecha que finalice cada uno de los plazos de presentación de solicitudes previstos en la Base Tercera de la resolución de convocatoria, dicho curso deberá haber finalizado dentro del año anterior a la fecha de realización del examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.

- Pago tasas por derechos de participación en las pruebas CAP mediante documento de pago debidamente validado por entidad bancaria colaboradora.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Señalados en la convocatoria anual, siendo para el año 2022 la establecida en Resolución de 3 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases y se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para la conducción de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, a celebrar en 2022 en la Comunidad Autónoma de Cantabria BOC Nº 239 de 15 de diciembre.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Telemáticamente Solicitud a través de la aplicación CAP, de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Fomento www.fomento.es, siguiendo los siguientes pasos: Sede electrónica-Nuevo trámite-Transportes Terrestre-Gestión de formación de los conductores profesionales (CAP)-Tramitación electrónica-Iniciar y excepcionalmente presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Electrónicamente: Mediante el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación

Solicitud a través de la aplicación CAP, de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Fomento www.fomento.es, siguiendo los siguientes pasos:

Sede electrónica-Nuevo trámite-Transportes Terrestre-Gestión de formación de los conductores profesionales (CAP)-Tramitación electrónica-Iniciar

Para la tramitación vía telemática será necesaria la utilización de firma digital expedida por una entidad debidamente autorizada.

En la solicitud de participación de cada convocatoria deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad de Explotacion, Conservación e Intermodalidad de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.

Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada

El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo