Sede Electrónica

Certificación de semillas y plantas de vivero.

Establecimiento de un sistema de control y certificación para la producción y empleo de semillas y plantas de vivero. Normas para su circulación y comercio.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Tener título de productor o multiplicador de semillas o plantas de vivero.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Según reglamento técnico específico de cada cultivo o grupo de cultivos.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural.
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (art 5).

Órgano que resuelve
Director/a General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Decreto 18/2000 de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero (BOE del 27 de julio). Orden Ministerial, de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº308, de 23 de diciembre, de 2009), por el que se modifica la Ley 30/2006, de 26 de julio y el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro Nacional de productores (BOE nº249, de 6 de diciembre de 2008).

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