Certificación de convalidación de la inversión medioambiental.
Las inversiones empresariales realizadas en bienes del activo material que, entre otros aspectos de la actividad, estén destinadas a la protección del medio ambiente [instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas; que mejoren la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales; que utilicen fuentes de energía renovables; etc.], darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, la cual deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Para que se emita el certificado de convalidación, deberán cumplirse una serie de requisitos:
a) Que se trate de inversiones en las que se esté cumpliendo la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente, pero que se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.
b) Que las inversiones hayan sido realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014; pudiéndose en los quince ejercicios fiscales consecutivos a la inversión. Las inversiones puestas en funcionamiento en año 2012 y posteriores podrán deducirse un 8% de la inversión; si bien, la parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.
c) Que se solicite la expedición de la certificación de convalidación de la inversión con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al periodo impositivo en que se pretenda aplicar la deducción medioambiental.
d) Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.
e) Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Documentación que acredite la inversión medioambiental realizada y la fecha de puesta en marcha de la misma, siempre que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:
- Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales.
- Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas o marinas.
- Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Autorizaciones e Incentivos Ambientales.
- Norma atributiva
Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente; y Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
Artículo 39.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley sobre el Impuesto de Sociedades.
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de lasConsejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Artículos 39. y 44. del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley sobre el Impuesto de Sociedades (derogado a partir del 1 de enero de 2015 por Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ya no contempla esta deducción).
-
Real Decreto 1.777/2004, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Impuesto de Sociedades (derogado a partir del 12 de julio de 2015 por el Real Decreto 634/2015).
Presentación
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