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Certificación de convalidación de la inversión medioambiental.

Las inversiones empresariales realizadas en bienes del activo material que, entre otros aspectos de la actividad, estén destinadas a la protección del medio ambiente [instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas; que mejoren la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales; que utilicen fuentes de energía renovables; etc.], darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, la cual deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Certificados
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Para que se emita el certificado de convalidación, deberán cumplirse una serie de requisitos:

a) Que se trate de inversiones en las que se esté cumpliendo la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente, pero que se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.
b) Que las inversiones hayan sido realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014; pudiéndose en los quince ejercicios fiscales consecutivos a la inversión. Las inversiones puestas en funcionamiento en año 2012 y posteriores podrán deducirse un 8% de la inversión; si bien, la parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.
c) Que se solicite la expedición de la certificación de convalidación de la inversión con anterioridad al inicio del plazo de declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al periodo impositivo en que se pretenda aplicar la deducción medioambiental.
d) Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.
e) Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud de Certificado de Convalidación por Inversiones Medioambientales.

1.- Titular de la inversión; NIF o CIF y término municipal donde se ubica la inversión objeto de deducción. 2.- Título de la inversión objeto de deducción: (por ej.: sistema de aspiración y filtrado de los humos del horno de fusión, estación depuradora de aguas residuales industriales, planta de tratamiento de escorias, etc.) 3.- Cantidad invertida: a) Deberá consignarse el importe en euros de la inversión realizada en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinado a la protección del medio ambiente sin IVA. b) La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento. c) Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas, deberá identificarse la parte de ésta destinada a la protección del medio ambiente. d) Fotocopias de las facturas originales que justifiquen la inversión medioambiental objeto de solicitud de deducción. El objeto de las facturas debe corresponder con el objeto de la inversión. Relación de facturas remitidas. 4.- Declaración Responsable de las cantidades recibidas como subvenciones o ayudas para el mismo proyecto, o bien, de no haber recibido ninguna subvención o ayuda para la inversión objeto de deducción. 5.- Año de puesta en funcionamiento de la instalación objeto de deducción. 6.- Memoria descriptiva simplificada de las características de la inversión objeto de deducción. 7.- Objeto de la inversión, identificando la finalidad de la misma. 8.- Normativa vigente en materia de medio ambiente a la que dan cumplimiento las inversiones objeto de deducción. 9.- Plan, programa, convenio o acuerdo aprobado o celebrado por la Administración competente en materia medioambiental aplicable a la inversión objeto de deducción. 10.- Niveles de protección alcanzados con la puesta en funcionamiento de las inversiones objeto de deducción.

PDF firmado por técnico competente y documentación del proyecto y documentación anexa en soporte informático.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Autorizaciones e Incentivos Ambientales.
Norma atributiva

- Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y modificaciones posteriores.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Artículo 39.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley sobre el Impuesto de Sociedades.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Artículos 39. y 44. del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley sobre el Impuesto de Sociedades (derogado a partir del 1 de enero de 2015 por Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ya no contempla esta deducción).
  • Real Decreto 1.777/2004, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Impuesto de Sociedades (derogado a partir del 12 de julio de 2015 por el Real Decreto 634/2015).

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