Certificación de asientos practicados en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Mediante este procedimiento el funcionario encargado del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria, integrado por el Registro General de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo General de los Bienes de Interés Local y por los bienes que, sin reunir los valores para ser declarados Bienes de Interés Cultural o Bienes de Interés Local, merecen ser conservados y se inscriben por ello en el citado Inventario General, realiza las certificaciones que sean solicitadas por escrito, siempre que se refieran a datos obrantes en el Registro y con las limitaciones previstas en la legislación vigente aplicable.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Cultura
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, n 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Solicitud del interesado.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Patrimonio Cultural.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Decreto 22/2001, de 12 de marzo, por el que se regula el Registro General de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo General de Bienes de Interés Local y el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Artículos 55 y 71 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, artículo 8 del Decreto 70/2020, de 22 de octubre, art. 6 del Decreto 7/2019, de 8 de julio.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- Plazo
- Un mes si el acto administrativo fuera expreso. Si no es expreso, el recurso se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo (es decir, a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución), o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
-
Decreto 22/2001, de 12 de marzo del Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo General de Bienes de Interés Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.
-
Reglamento (UE) 2016/679 , de 27 de abril, de General de Protección de Datos.
Presentación
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