Centro iniciativas turísticas: Autorización - 222.
Autorización de funcionamiento e incidencias de Centros de iniciativas turísticas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Entidad sin fines de lucro, promovida por asociaciones, fundaciones o particulares interesados en el sector para la promoción y fomento del turismo en un ámbito territorial determinado.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Delegado de la Dirección General de Turismo, C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, 39001, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración pública del sector institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Tres ejemplares de los estatutos de constitución que comprenderán preceptivamente los siguientes documentos: a) Acta de la sesión fundacional, con nombres y cargos de la junta constitutiva, nombre de los miembros fundadores, sede social, denominación a utilizar por el centro, motivos razonados por los que se desea constituir el centro y ámbito territorial. b) Reglamento interno para su funcionamiento. c) Relación de actividades que se propone realizar en cumplimiento de los estatutos. d) Medios económicos iniciales que se presupuestan para su funcionamiento.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Turismo.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC nº extraordinario 3, de 26 de marzo de 1999).
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Norma atributiva
Decreto 2481/1974, de 9 de agosto (BOE nº 217, de 10 de septiembre de 1974) de Ordenación de Centros de Iniciativas Turísticas.
Orden Ministerial de 8 de febrero de 1975 (BOE nº 44, de 20 de febrero de 1975).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y Tribunal Superio de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- 1 mes si recurso de reposición y 2 si recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden Ministerio Información y Turismo sobre centros de Iniciativas Turísticas de 8 de febrero de 1975.
-
Ordenación de Centros de Iniciativas Turísticas.
-
Ley 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.