Cancelación de la inscripción de un Club Deportivo Básico.
Reconocer la disolución de un Club Deportivo Básico, mediante la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Deportes
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Ante el supuesto de una de las causas de disolución, los responsables de la entidad deportiva deben comunicar tal circunstancia al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca. Los Clubes Deportivos Básicos se extinguirán por las siguientes causas: a) Por acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin, b) por las causas previstas en sus Estatutos, c) por transformación en otra entidad deportiva, d) por resolución judicial, e) por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que sea por causa no imputable al Club. Se garantizará la audiencia al Club interesado, f) por las demás causas que determine el ordenamiento jurídico.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Plazo máximo de un mes desde que se produzca una causa de disolución.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
1.- Escrito de solicitud del Presidente de la Entidad o de la persona que ostente su representación legal. 2- Copia legalizada del Acta de la Asamblea General Extraordinaria donde se acordó la disolución del Club, con los siguientes extremos: fecha de la disolución, que será la de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, causa determinante de la disolución y aplicación legal del patrimonio social. 3.- Certificación de la situción de Tesorería. La documentación indicada se presentará por duplicado y con firmas originales.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Deporte
- Norma atributiva
Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte
- Norma atributiva
Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (BOC nº 133, de 11 de julio de 2002).
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejo de Gobierno.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.