Sede Electrónica

Camping y autocaravanas: Cese - Modificación de datos.

Comunicación del cese de la actividad o modificación de los datos de alojamiento en campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Página web donde encontrará la Normativa y el Anexo correspondiente para presentar el cese.

Requisitos

Requisitos
  1. Los titulares de los campamentos de turismo o áreas de servicio para autocaravanas, que cesen en su actividad, deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo máximo de un mes desde que se produzca tal circunstancia.
  2. Cualquier modificación que afecte a los datos, manifestaciones o exigencias legales presentados al inicio de la actividad tendrá que ser comunicada por escrito a la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a que se produzca la misma.
  3. La Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, sin perjuicio de realizar las oportunas labores de inspección y control al objeto de verificar el cumplimiento de la normativa turística.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Los titulares de los campamentos de turismo o áreas de servicio para autocaravanas que cesen en su actividad deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo máximo de un mes desde que se produzca tal circunstancia, a los efectos de anotar su baja en el Registro General de Empresas Turísticas mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo V de comunicación de cese.

Fecha inicio plazo presentación
24/05/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4º 1ª de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Si la solicitud se presenta por persona jurídica es obligatorio su presentación electrónicamente, a través del Registro Electrónico de Cantabria: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm

Documentación requerida

Comunicación cese actividad/modificación datos campamento turismo/área autocarav

Los titulares de los campamentos de turismo o áreas de servicio para autocaravanas que cesen en su actividad deberán comunicarlo a laDirección General competente en materia de turismo en el plazo máximo de un mes desde que se produzca tal circunstancia. Cualquier modificación que afecte a los datos, manifestaciones o exigencias legales presentados al inicio de la actividad tendrá que sercomunicada por escrito a la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente aque se produzca la misma.

Word

Obligatorio

3190 Ax_V CESE ACTIVIDAD AUTOCARAVANAS

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC nº extraordinario 3, de 26 de marzo de 1999).

- Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria

- Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informe de Inspección. (plazo de elaboración: 12 meses.).
  • Órgano que resuelve
    Director/a General de Turismo y Hostelería.
    Norma atributiva

    - Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

    - Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    - Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    12 Meses
    Plazo medio de resolución
    12 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    No Tiene
    Pone fin a la vía administrativa
    No
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Recurso de Alzada.

    Órgano

    Consejero/a de Cultura, Turismo y Deporte.

    Plazo
    1 mes.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).
    • Decreto 51/2019 de 4 de abril de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas.
    • Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

    Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo