Calificación provisional y definitiva como Empresa de Inserción
Para la adquisición de la condición de Empresa de Inserción de las sociedades mercantiles o cooperativas para la realización de actividad económica cuyo objeto sea la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario, será necesario:
- Inicialmente ser calificada de forma provisional como tal y que tendrá validez de un año.
- Posteriormente, tras un año, se acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aplicable para su calificación definitiva.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Representante de la sociedad mercantil o cooperativa a la que interese su calificación como Empresa de inserción.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- - Calificación provisional no esta sujeta a plazo de presentación. - Calificación definitiva, un año desde la calificación provisional.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Para la calificación provisional: Solicitud acompañada de escritura de constitución y estatutos, memoria acreditando la viabilidad económica, técnica y financiera, debiendo incluir en ésta la declaración responsable de no realizar actividades económicas distintas, copia de la escritura del poder notarial de acreditación de representación de la entidad y relación nominal de las personas trabajadoras en proceso de inserción.
Para la calificación definitiva: Acreditación de mantener en cómputo anual el porcentaje de trabajadores en proceso de inserción establecido, aplicar el 80% de los resultados o excedentes obtenidos en cada ejercicio a la mejora de sus estructuras productivas, presentar el Balance Social de la actividad de la empresa.
Las empresas de inserción, una vez inscritas, vendrán obligadas a presentar en el Registro, la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten su calificación, una vez inscritas en los Registros competentes a su forma jurídica.
b) El plan de actividades y el presupuesto de cada año con anterioridad al inicio del mismo.
c) Las cuentas anuales, el informe de gestión y el balance social correspondiente al cierre de cada ejercicio económico, sin perjuicio de las obligaciones de depositar las cuentas y el informe de gestión en los Registros que correspondan a su forma jurídica.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Registros del Servicio de Relaciones Laborales
- Norma atributiva
Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos.
Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Trabajo
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
- Plazo
- 1 mes si el acto fuera expresa, si no lo fuera en cualquier momento
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que regula el Régimen de Empresas de Insercción
-
Decreto 14/2013, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Insercción de Cantabria
Presentación
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